Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 308

 Autorízase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a la
Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", a
instrumentar los turnos rotativos de sus funcionarios a los efectos del
funcionamiento del servicio en los días inhábiles así como a retribuir a
quienes cumplen tareas en dichos días de acuerdo con las normas
reglamentarias establecidas por el Poder Ejecutivo. La erogación
resultante se financiará con el crédito de los objetos 058 "Horas extras"
y $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) del objeto 057 "Becas de
trabajo y pasantías".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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