Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

 Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la partida destinada al
"Fondo de Contrataciones A 39 L 17556 y 18 L 17930", incluidos aguinaldo y
cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", para los destinos,
ejercicios y montos en moneda nacional, que se detallan:

     Destino                                   2008          2009
Actividades vinculadas a la educación     1:574.000     6:295.000
Horas docentes                            1:385.000     5:540.000
Total                                     2:959.000    11:835.000

La partida asignada por el inciso anterior será distribuida entre las
unidades ejecutoras por el jerarca del Inciso, debiendo comunicar a la
Contaduría General de la Nación en forma previa a la ejecución.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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