Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Los cargos creados en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto
de 2007, pertenecerán al Escalafón CO "Conducción", Subescalafón CO3 "Alta
Conducción", Grado17 y se denominarán Gerente de Area.

La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0 "Servicios
ersonales", de la Unidad Ejecutora 001 de los Incisos correspondientes,
una partida anual de $ 188.543 (ciento ochenta y ocho mil quinientos
cuarenta y tres pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, incluidos
aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la diferencia de
retribución de dichos cargos.

Incorpórase a la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República" y a la Unidad
Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública" en el artículo 39 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto
de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará en el Grupo 0
"Servicios Personales" de cada unidad ejecutora mencionada, una partida
anual de $ 860.738 (ochocientos sesenta mil setecientos treinta y ocho
pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de
financiar la retribución de dichos cargos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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