Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 11, "Ministerio de
Educación y Cultura" a transformar la compensación por tareas diferentes a
las del cargo, que a la fecha de la promulgación de la presente ley
perciben los funcionarios de los Escalafones B, C, D, E, y F de la Unidad
Ejecutora 019, "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", en una compensación personal.
Dicha transformación se realizará con el asesoramiento previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación, no pudiendo generar costo
presupuestal.
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