Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

 Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial
de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", una partida anual de $
2:900.000 (dos millones novecientos mil pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales", con
destino a contrataciones zafrales en las radios de la Unidad Ejecutora.
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