Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

 Facúltase a las instituciones públicas a la colocación en consignación en
librerías para la venta de los libros que editen o coediten, bajo las
condiciones que establezca la reglamentación.
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