Los recursos relacionados con las tramitaciones que realicen las escuelas
de enfermería privadas ante el Ministerio de Educación y Cultura,
derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y control que éste
tiene cometidas, serán recaudados por el Programa 001 "Administración
General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y serán destinados a
sufragar los gastos relativos al cumplimiento de las mencionadas
funciones, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.