Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 278

 Los recursos relacionados con las tramitaciones que realicen las escuelas
de enfermería privadas ante el Ministerio de Educación y Cultura,
derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y control que éste
tiene cometidas, serán recaudados por el Programa 001 "Administración
General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y serán destinados a
sufragar los gastos relativos al cumplimiento de las mencionadas
funciones, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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