Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

 Los valores del peso total y por ejes que registren los instrumentos en
los lugares de origen de la carga no podrán superar los indicados como
pesos máximos en los documentos que emite la Dirección Nacional de
Transporte para cada vehículo.
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