Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro de los puertos bajo
su jurisdicción, podrá tomar las obras complementarias y de adecuación de
las infraestructuras existentes, que ejecute una empresa como pago por
adelantado de las tarifas portuarias que debería abonar, asegurándole a la
empresa prioridad, pero no exclusividad, en el uso de las obras que
ejecute, por un plazo máximo que guarde relación con el monto de la
inversión que realice y el plan que presente de utilización de muelle y
movilización de mercaderías o pasajeros.

La Administración estudiará el proyecto y de considerarlo aceptable,
aprobará su viabilidad. Posteriormente dará publicidad al proyecto
aprobado, a efectos de que puedan presentarse otros interesados. En caso
que se presenten otros interesados, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas llamará a licitación a efectos de determinar a quién se
adjudicarán las obras y en qué condiciones. Los interesados, previo al
llamado a Licitación, deberán constituir las garantías que establezca la
reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y
procedimientos correspondientes a ser cumplidos por la Administración y
los particulares a efectos de la aplicación de la presente norma.
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