Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas fomentará la instalación de
puertos que cumplan con las siguientes condiciones:

A)     Que dichos puertos encuadren en la política nacional portuaria de
       estímulo al desarrollo de la logística portuaria en el área de
       influencia de la hidrovía de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay.

B)     Que se ubiquen en la costa del río Uruguay entre el kilómetro 0 y
       el kilómetro 115.

Concluidos los estudios técnicos, económicos y ambientales pertinentes el
Poder Ejecutivo promoverá la habilitación correspondiente ante la Asamblea
General (artículo 85, numeral 9) de la Constitución de la República).
Transcurridos 30 días de recibida la solicitud, sin que la misma haya sido
considerada o rechazada por la Asamblea General, se tendrá por concedida
la habilitación.
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