Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

 Contra las resoluciones de la Junta Directiva del PCTP, procederá el
recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 15 (quince)
días hábiles a partir del siguiente de la notificación. La Junta Directiva
dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario para
instruir y resolver el asunto. Denegado el recurso de reposición o vencido
el plazo sin que la Junta Directiva haya resuelto el asunto, se
configurará la denegatoria ficta y el recurrente podrá interponer el
recurso de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en
lo Civil que corresponda, dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles a
contar del siguiente a la denegatoria expresa o tácita.
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