Finalizado el plazo de la servidumbre, el beneficiario debe dejar el
predio afectado por la servidumbre en las mismas condiciones en que lo
recibió cuando esta le fuera otorgada, a menos que se alcance un acuerdo
explícito por escrito de las partes donde se detalle las obras que
permanecerán, requiriendo dicho acuerdo la autorización específica previa
del Poder Ejecutivo.