Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

 Finalizado el plazo de la servidumbre, el beneficiario debe dejar el
predio afectado por la servidumbre en las mismas condiciones en que lo
recibió cuando esta le fuera otorgada, a menos que se alcance un acuerdo
explícito por escrito de las partes donde se detalle las obras que
permanecerán, requiriendo dicho acuerdo la autorización específica previa
del Poder Ejecutivo.
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