Sustitúyense los dos últimos incisos del artículo 31 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, por los siguientes:
"CO3. Alta Conducción.
Comprenderá los cargos y funciones en los que predominen la
concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para
concretar la implementación de políticas institucionales y la
evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a
mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las
acciones respectivas y el asesoramiento directo y asistencia a las
autoridades de la unidad ejecutora.
Sólo podrán desempeñarse en el subescalafón de "Alta Conducción"
los titulares de los cargos de Grado 17.
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional podrán prever en sus estructuras, funciones equivalentes a
Grados 18, 19 y 20, cuyo desempeño dará mérito al pago de las
retribuciones que establece el artículo 34 de la presente ley.
Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o
terciario más estudios especializados, así como los conocimientos
específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo
valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo
determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de
estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y
aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos
de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global
de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales
sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la
jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los
requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto
al requisito de formación".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.