Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 249

 Las reclamaciones por concepto de compensaciones o resarcimiento de daños
y perjuicios causados al predio o a sus mejoras, derivados del ejercicio
de las servidumbres reguladas por las disposiciones precedentes, se
sustanciarán por el trámite del procedimiento del juicio extraordinario.
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