Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 247

 La vista se otorgará por un plazo improrrogable de treinta días hábiles a
cuyo efecto el expediente será puesto de manifiesto durante ese plazo en
las oficinas del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

El propietario, al evacuar la vista, deberá denunciar el nombre y el
domicilio de eventuales condóminos o titulares de derechos reales o
personales relativos al predio que se pretende gravar con servidumbre, a
efectos de otorgarle vista por el mismo plazo que el otorgado al
propietario.

Al evacuar la vista los interesados podrán formular observaciones, que
serán consideradas, en lo que resulte pertinente, por el Poder Ejecutivo,
al adoptar decisión.

Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o
transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará
resolución por la que impondrá las servidumbres que correspondan. Esta
resolución será notificada a los interesados.

Las notificaciones se efectuarán de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias vigentes.

En caso en que corresponda la notificación por edictos, éstos deberán ser
publicados por tres días en el Diario Oficial y en otro de circulación en
la zona donde se ubiquen los inmuebles.
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