Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 243

 El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes. La
reglamentación determinará la extensión de las franjas de terreno en que
se limite o prohíba la construcción o subsistencia de cualesquiera
edificios o instalaciones, la perforación o zanjado del suelo, la
plantación y subsistencia de árboles, así como cualquier otra limitación o
prohibición que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del
parque eólico y la seguridad de las personas y de los bienes.
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