Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

 Califícanse de utilidad pública la generación de energía eléctrica de
fuente eólica y las afectaciones sobre bienes inmuebles necesarias para
desarrollar las actividades vinculadas a dicha generación.
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