Agrégase al artículo 31 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
como segundo inciso, después de la definición de PC2 Subescalafón
"Profesional y Científico Superior", el siguiente:
"Las diferencias en cuanto a los años de duración de las carreras
universitarias o terciarias de nivel superior, no incidirán en la
determinación de la ubicación escalafonaria en los Subescalafones
PC1 Subescalafón "Profesional y Científico" y PC2 Subescalafón
"Profesional y Científico Superior", en los casos en que el título
universitario o terciario de nivel superior otorgado sea idéntico y
siempre que dicha identidad surja del reconocimiento del título por
parte del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración
Nacional de Educación Pública cuando así corresponda".
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.