Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Agrégase al artículo 31 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
como segundo inciso, después de la definición de PC2 Subescalafón
"Profesional y Científico Superior", el siguiente:

       "Las diferencias en cuanto a los años de duración de las carreras
       universitarias o terciarias de nivel superior, no incidirán en la
       determinación de la ubicación escalafonaria en los Subescalafones
       PC1 Subescalafón "Profesional y Científico" y PC2 Subescalafón
       "Profesional y Científico Superior", en los casos en que el título
       universitario o terciario de nivel superior otorgado sea idéntico y
       siempre que dicha identidad surja del reconocimiento del título por
       parte del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración
       Nacional de Educación Pública cuando así corresponda".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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