Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 237

 Cométese al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear",
la realización de los análisis que correspondan para detectar la presencia
de material radiactivo en los productos alimenticios que se importen al
país.

Dichos análisis podrán ser sustituidos por certificados o constancias
emitidas en origen por laboratorios debidamente acreditados, los cuales
serán homologados en caso de cumplir con los límites estipulados como
aceptables para el público por la Autoridad Reguladora Nacional en
Radioprotección (artículos 173 y 174 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005).
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