Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 235

 Increméntase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
el crédito presupuestal de las siguientes unidades ejecutoras en los
ejercicios y montos en moneda nacional que se detallan, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con la finalidad de realizar
contratos a término en el régimen previsto en los artículos 30 a 42 de la
Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y modificativas, incluidos
aguinaldo y cargas legales:

     Unidad Ejecutora                       2008          2009
001- Dirección General de Secretaría     951.667     2:855.000
004- Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial                     465.000     1:395.000
008- Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear                     1:986.333     5:959.000
009- Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Medianas Empresas             211.333       634.000
010- Dirección Nacional de
Telecomunicaciones                       452.333     1:357.000

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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