Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

 Decláranse de interés nacional la promoción y el desarrollo de la
industria aeronáutica con el objetivo de procurar inversiones, expandir
las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica,
incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación,
coadyuvando con la integración económica regional e internacional, para lo
cual el Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional Industrial
Aeronáutico.

A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes
actividades:

1)     Fabricación de aeronaves civiles en general.

2)     Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento,
       acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas
       aeronaves, nuevas o ya existentes.

3)     Implementación de todos los servicios logísticos derivados.
Ayuda