Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

 Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999,
el siguiente numeral:

       "D) El aporte de la cadena apícola será del 0,5% por cada kilogramo
       de miel comercializado, actuando como agentes de retención los
       envasadores y los exportadores que deberán volcarlo a la cuenta
       especial: 'Fondo de Desarrollo Apícola' del Banco de la República
       Oriental del Uruguay".
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