Incorpórase a la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 4° (bis).- Créase en el ámbito de la Comisión Honoraria
de Desarrollo Apícola, el Consejo Asesor Apícola, el que estará
compuesto por representantes oficiales y privados hasta un máximo
de diez y que tendrá como objetivo asesorar y coordinar con la
Comisión y emitir opinión con relación a los diversos aspectos de
la actividad apícola sobre los cuales le sea requerido su aporte.
Este Consejo Asesor se integrará por órganos públicos tales como:
Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Dirección
General de la Granja (DIGEGRA), Dirección General de Laboratorios
Veterinarios (DILAVE), Universidad Mayor de la República Oriental
del Uruguay (UDELAR), Dirección General de Aduanas y de aquellos
privados que a través de sus méritos haga relevante su colaboración
en los ítems a considerar.
La actividad de aquellos colaboradores designados por entidades
estatales se ajustará al régimen de la función pública".