Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", la partida anual prevista por
el artículo 209 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en $
25:616.075 (veinticinco millones seiscientos dieciséis mil setenta y cinco
pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
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