Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

 Habilítase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría", una partida anual complementaria de $
7:440.776 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos setenta y
seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0
"Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a
abonar una "Compensación Especial" por tareas prioritarias de los
funcionarios de la Asesoría "Unidad de Descentralización y Coordinación de
Políticas con Base Departamental".

Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo deberán
establecerse como importes fijos desvinculados de otras retribuciones.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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