Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

 Increméntase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la partida
anual establecida en el artículo 93 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre
de 2006, Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", en $ 101.000 (ciento un mil pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales.

La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de
la presente ley.
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