Sustitúyese el artículo 180 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
por el siguiente:
"ARTICULO 180.- Asígnase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca' una partida anual de $ 27:000.000 (veintisiete
millones de pesos uruguayos) para financiar la creación de las
funciones contratadas y compensaciones de los funcionarios que sean
designados, que se detallan:
Unidad Ejecutora 001, Administración Superior:
6 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación
Asesor, Grado 01.
2 funciones contratadas, Escalafón R, Serie Computación, Denominación
Asesor Grado 1.
15 cargos Escalafón C, Serie Administrativa, Denominación
Administrativo.
3 cargos Escalafón A, Serie Ciencias Económicas, Denominación Asesor.
3 cargos Escalafón E, Serie Oficios, Denominación Chofer.
Unidad Ejecutora 002 Recursos Acuáticos:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación
Asesor.
Unidad Ejecutora 005 Servicios Ganaderos:
15 cargos Escalafón A, Serie Inspección Veterinaria, Denominación
Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Inspección Veterinaria, Denominación
Técnico.
2 cargos Escalafón A, Serie Químico, Denominación Asesor.
20 cargos Escalafón A, Serie Veterinaria, Denominación Asesor.
15 cargos Escalafón B, Serie Veterinaria, Denominación Técnico.
1 cargo Escalafón B, Serie Laboratorio, Denominación Técnico.
Unidad Ejecutora 006 Dirección Nacional de la Granja:
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural:
4 cargos Escalafón A, Serie Profesional Universitario, Denominación
Asesor.
Unidad Ejecutora 008 Dirección General Forestal:
1 cargo Escalafón C, Serie Administrativo, Denominación
Administrativo.
2 cargos Escalafón A, Serie Agronomía, Denominación Asesor.
Dentro del plazo de sesenta días de la promulgación de la presente ley, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca comunicará al Inciso 05
'Ministerio de Economía y Finanzas' la distribución de la referida partida
entre sus unidades ejecutoras".