Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
175 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 175.- Exonérase por única vez, del pago de intereses y
recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que
gravan el registro y control permanente de productos veterinarios a
cargo del Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca',
generados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y
31 de diciembre de 2008.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
celebrar convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la
cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas
en el inciso anterior, sin perjuicio de las prescripciones que por
derecho correspondan, a los cuales se les adicionará un interés de
6% (seis por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses
en cualquiera de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de
pagos y la pérdida de la exoneración establecida en el inciso
anterior.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
artículo, finalizará el 30 de abril de 2009".