Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

 Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo
175 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:

       "ARTICULO 175.- Exonérase por única vez, del pago de intereses y
       recargos correspondientes a adeudos por concepto de tasas que
       gravan el registro y control permanente de productos veterinarios a
       cargo del Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca',
       generados en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y
       31 de diciembre de 2008.

       Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
       celebrar convenios de pago hasta en veinticuatro meses, para la
       cancelación de los adeudos correspondientes a las tasas referidas
       en el inciso anterior, sin perjuicio de las prescripciones que por
       derecho correspondan, a los cuales se les adicionará un interés de
       6% (seis por ciento) anual. El atraso en el pago de dos o más meses
       en cualquiera de las cuotas, aparejará la caducidad del convenio de
       pagos y la pérdida de la exoneración establecida en el inciso
       anterior.

       El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el presente
       artículo, finalizará el 30 de abril de 2009".

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