Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

 Sustitúyense los incisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del
artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por el artículo 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
por los siguientes:

       "El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido
       de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de
       libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de
       Estado.

       Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos,
       incluidos las cargas legales y el aguinaldo, podrá ser distribuido
       entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
       Pesca en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de
       acuerdo a la siguiente escala:

A)      Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR
       (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será
       distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de
       inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los
       funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.

B)     Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300
       UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento)
       será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de
       inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los
       funcionarios del Inciso, excluido el personal inspectivo actuante.

C)     Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en
       adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los
       funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta
       por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso,
       excluido el personal inspectivo actuante.

       Se considera que actúan en calidad de Inspectores aquellos
       funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y
       directa en los procedimientos que puedan dar como resultado
       infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia
       de esta Secretaría de Estado.

       Quedan exceptuados de la referida distribución:

1)     Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce
       de sueldo.

2)     Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso
       disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su
       sueldo.

3)     Los funcionarios excedentarios.

4)     Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión
       en otros organismos.

En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la
imposición de la multa.

Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan
un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al
previsto en el presente artículo".
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