Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 185 de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

       "En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de
       quince funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no
       excederá de tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los
       casos en que así lo requieran las necesidades del servicio. Estos
       funcionarios deberán ser seleccionados por concurso y no podrán ser
       destinados nuevamente al exterior hasta después de transcurridos
       cinco años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un
       plazo de noventa días reglamentará la presente disposición".
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