Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

 Agrégase al literal F) del artículo 42 de la Ley Nº 17.250, de 11 de
agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº
18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente inciso:

       "Del mismo modo se podrá publicar el resultado de las audiencias
       administrativas que se celebren en el Area Defensa del Consumidor".
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