Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

 En el marco de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Nº 18.172, de
31 de agosto de 2007, se dispone, a partir de la promulgación de la
presente ley, que los certificados catastrales requeridos para certificar
los valores reales de las unidades que componen un edificio, que se
expidan al solo efecto del otorgamiento del correspondiente Reglamento de
Copropiedad por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, por sí o en su
carácter de fiduciario de fideicomisos financieros que incluyan los
inmuebles, se considerarán como un único certificado por todas las
unidades a efectos del cobro de la tasa que pudiera corresponder.
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