Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

 Sustitúyense los porcentajes de comisión previstos en los artículos 1º y
2º del Decreto-Ley Nº 14.826, de 20 de setiembre de 1978, modificados por
el artículo 156 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los
siguientes: 15% (quince por ciento) en concepto de comisión de los Agentes
de Lotería y 10% (diez por ciento) la de los revendedores.

A la comisión que perciban los Agentes de Lotería se le aplicará las
deducciones tributarias legales.
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