Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 173

 Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas el "Centro de
Estudios Fiscales" (CEF). Dicho Centro tendrá por cometidos:

A)     En el área de investigación, generar conocimientos en el marco de
       las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo, en los siguientes
       temas vinculados a la tributación interna:

-      Finanzas Públicas.

-      Derecho Tributario y Financiero.

-      Estadística Tributaria.

-      Sociología Tributaria.

B)     En el área de formación, capacitación del personal del Ministerio
       de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto en las áreas específicas a que refiere el literal
       anterior.

El CEF estará dirigido por una Comisión integrada por dos miembros, uno
designado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas y otro por la Dirección General Impositiva. Dichos
organismos designarán a su vez un suplente para cada uno de sus
representantes.

Facúltase al Centro a que refiere este artículo a seleccionar expertos y
profesionales idóneos para el desarrollo de las actividades comprendidas
en los literales A) y B). Las erogaciones resultantes serán financiadas
con cargo a fondos provenientes de convenios suscriptos con gobiernos
extranjeros u organismos internacionales siempre que tales desembolsos no
signifiquen contraer deuda pública nacional.
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