Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas el "Centro de
Estudios Fiscales" (CEF). Dicho Centro tendrá por cometidos:
A) En el área de investigación, generar conocimientos en el marco de
las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo, en los siguientes
temas vinculados a la tributación interna:
- Finanzas Públicas.
- Derecho Tributario y Financiero.
- Estadística Tributaria.
- Sociología Tributaria.
B) En el área de formación, capacitación del personal del Ministerio
de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en las áreas específicas a que refiere el literal
anterior.
El CEF estará dirigido por una Comisión integrada por dos miembros, uno
designado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas y otro por la Dirección General Impositiva. Dichos
organismos designarán a su vez un suplente para cada uno de sus
representantes.
Facúltase al Centro a que refiere este artículo a seleccionar expertos y
profesionales idóneos para el desarrollo de las actividades comprendidas
en los literales A) y B). Las erogaciones resultantes serán financiadas
con cargo a fondos provenientes de convenios suscriptos con gobiernos
extranjeros u organismos internacionales siempre que tales desembolsos no
signifiquen contraer deuda pública nacional.