Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

 Cuando el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de
la Nación comprobare judicialmente que el arrendatario con plazo
contractual vencido, no habitare la finca o ésta se encontrare abandonada,
será de aplicación el procedimiento previsto en el literal B) del artículo
15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada
por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Para el caso de contratos de arrendamiento con plazo vigente, será de
aplicación el procedimiento referido en el inciso precedente, siempre que
el arrendador manifieste su voluntad de recibirse de la finca.
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