Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

 El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la
Nación podrá oblar judicialmente las llaves del inmueble sin necesidad de
intimación judicial previa.

Con el pedido de oblación se acompañará la notificación administrativa al
arrendador, practicada por el Servicio en el domicilio contractual o en su
defecto en el último domicilio constituido en vía administrativa.

En caso de incomparecencia o resistencia del arrendador o administrador
registrado se dispondrá, por la sede judicial, la tenencia de las llaves
en el Servicio de Garantía de Alquileres, durante un plazo de treinta
días, las que luego serán destruidas sin que genere responsabilidad
alguna.
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