Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 108 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, por el siguiente:

       "Extiéndese el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
       General de la Nación a todo empleado u obrero permanente con más de
       dos años de servicio, de personas públicas no estatales y
       empleadores privados con solvencia suficiente".
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