Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

 Declárase que lo dispuesto por el artículo 47 del Código Tributario
aprobado por Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, no es
aplicable a la información requerida por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación.

El Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Identificación
Civil, las administradoras de fondos de ahorro previsional y las empresas
aseguradoras previstas en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995,
proporcionarán sin costo la información que le sea solicitada por el
Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación,
en el cumplimiento de sus cometidos.
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