Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

 El propietario, arrendador o administrador de fincas arrendadas con la
garantía de la Contaduría General de la Nación, que habiéndose recibido de
la finca continúe percibiendo sumas por concepto de arrendamientos o
servicios accesorios, y no devolviere dicha suma dentro de los sesenta
días a partir de la notificación por parte del Servicio de Garantía de
Alquileres, deberá abonar una multa equivalente a veinte veces el importe
que hubiere cobrado indebidamente, sin perjuicio de la acción penal que
correspondiere.
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