Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de
1936, por el siguiente:
"ARTICULO 8º.- Los contratos de arrendamiento podrán firmarse en la
Contaduría General de la Nación o donde ésta determine, dentro de
las condiciones fijadas por la ley. A tales efectos el Servicio de
Garantía de Alquileres de la citada unidad ejecutora podrá
autorizar a quienes cumplan con los requisitos y condiciones que
establezca la reglamentación".