Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

 Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de
1936, por el siguiente:

       "ARTICULO 8º.- Los contratos de arrendamiento podrán firmarse en la
       Contaduría General de la Nación o donde ésta determine, dentro de
       las condiciones fijadas por la ley. A tales efectos el Servicio de
       Garantía de Alquileres de la citada unidad ejecutora podrá
       autorizar a quienes cumplan con los requisitos y condiciones que
       establezca la reglamentación".
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