CONSEJO DE MINISTROS
Amplíase la autorización concedida al Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 150 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, a todos los establecimientos carcelarios que estime oportunos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda