Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

 Transfórmanse los siguientes cargos en el Escalafón L "Policial", en los
programas y unidades ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior",
que se indican:

                   Grado                                        Profesión/
          Unidad   del    Denominación del  Cantidad             Especia-
Programa Ejecutora cargo  grado             cargos  Subescalafón  lidad
     005     006     1     Agente de 2ª     180     Ejecutivo
     005     007     1     Agente de 2ª      10     Ejecutivo
     005     007     2     Agente de 1ª       5     Ejecutivo
     005     008     1     Agente de 2ª      10     Ejecutivo
     005     008     2     Agente de 1ª       5     Ejecutivo
     005     009     2     Agente de 1ª      38     Ejecutivo
     005     009     3     Cabo               7     Ejecutivo
     005     011     1     Agente de 2ª      25     Ejecutivo
     005     011     2     Agente de 1ª      10     Ejecutivo
     005     011     3     Cabo               6     Ejecutivo
     005     011     4     Sargento           2     Ejecutivo
     005     011     5     Sargento 1º        2     Ejecutivo
     005     013     1     Agente de 2ª     150     Ejecutivo
     005     013     1     Agente de 2ª       1     Servicio
     005     016     2     Agente de 1ª      30     Ejecutivo
     005     017     2     Agente de 1ª      19     Ejecutivo
     005     018     1     Agente de 2ª      12     Ejecutivo
     005     018     2     Agente de 1ª       7     Ejecutivo
     005     018     3     Cabo               2     Ejecutivo
     005     021     1     Agente de 2ª       7     Ejecutivo
     005     021     2     Agente de 1ª       5     Ejecutivo
     005     021     3     Cabo               3     Ejecutivo
     006     023     1     Agente de 2ª      10     Ejecutivo
     008     025     2     Agente de 1ª       7     Administrativo
     008     025     3     Cabo               5     Administrativo
     009     026     2     Agente de 1ª      50     Ejecutivo
     013     030     1     Agente de 2ª       5     Ejecutivo

     en los siguientes cargos:

                   Grado                                        Profesión/
         Unidad    del     Denominación del Cantidad             Especia-
Programa Ejecutora cargo   grado            cargos Subescalafón   lidad
     005     006     2     Agente de 1ª     180     Ejecutivo
     005     007     2     Agente de 1ª      10     Ejecutivo
     005     007     3     Cabo               5     Ejecutivo
     005     008     2     Agente de 1ª      10     Ejecutivo
     005     008     3     Cabo               5     Ejecutivo
     005     009     3     Cabo              38     Ejecutivo
     005     009     4     Sargento           7     Ejecutivo
     005     011     2     Agente de 1ª      25     Ejecutivo
     005     011     3     Cabo              10     Ejecutivo
     005     011     4     Sargento           6     Ejecutivo
     005     011     5     Sargento 1º        2     Ejecutivo
     005     011     6     Suboficial Mayor   2     Ejecutivo
     005     013     2     Agente de 1ª     150     Ejecutivo
     005     013     2     Agente de 1ª       1     Servicio
     005     016     3     Cabo              30     Ejecutivo
     005     017     3     Cabo              19     Ejecutivo
     005     018     2     Agente de 1ª      12     Ejecutivo
     005     018     3     Cabo               7     Ejecutivo
     005     018     4     Sargento           2     Ejecutivo
     005     021     2     Agente de 1ª       7     Ejecutivo
     005     021     3     Cabo               5     Ejecutivo
     005     021     4     Sargento           3     Ejecutivo
     006     023     2     Agente de 1ª      10     Ejecutivo
     008     025     3     Cabo               7     Administrativo
     008     025     4     Sargento           5     Administrativo
     009     026     3     Cabo              50     Ejecutivo
     013     030     2     Agente de 1ª       5     Ejecutivo

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley y una vez realizados los ascensos a febrero de 2008.
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