Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 Transfiérense los créditos de los objetos del gasto 072.000 "Hogar
Constituido" y 074.000 "Prestaciones por hijo", de todas las unidades
ejecutoras del Inciso 04 "Ministerio del Interior", al Programa 008
"Asistencia y Bienestar Social Policial", Unidad Ejecutora 025 "Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial", los importes correspondientes al
beneficio a abonar a los hijos de pasivos policiales o causahabientes de
ex policías fallecidos en acto directo al servicio que perciben dichos
beneficios sociales.

El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la Nación
los importes de cada objeto que deberá transferir dentro de los sesenta
días de promulgación de la presente ley.
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