Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 Extiéndese la compensación por Riesgo de Función establecida en el
artículo 141 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley Nº 18.046, de 24
de octubre de 2006, a los funcionarios del subescalafón de Policía
Especializada de la Dirección Nacional de Bomberos y a los funcionarios de
cualquier otra repartición que presten servicio en dicha unidad ejecutora.
Será requisito indispensable para percibir la compensación, que los
funcionarios tengan asignada y desempeñen efectivamente la tarea de
conducción de vehículos especiales en intervenciones profesionales de
bomberos.

Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior podrán optar por este
beneficio o la compensación prevista en el artículo 143 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, en el plazo de sesenta días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Ayuda