Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

 El personal subalterno que, a la fecha de la promulgación de la presente
ley, se encuentre prestando servicios en comisión en el Inciso 04
"Ministerio del Interior", Unidad Ejecutora 004 "Jefatura de Policía de
Montevideo", quedará incorporado al presupuesto de la misma, previo
otorgamiento de los ascensos que pudieran corresponder al 1º de febrero de
2009, si no manifestare dentro del plazo de sesenta días a contar del día
siguiente a la publicación de la presente ley, su voluntad de reintegrarse
a la unidad en la que revista presupuestalmente. El reintegro se producirá
en forma inmediata a la manifestación de voluntad del funcionario.
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