Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

 Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la Unidad Ejecutora
001 "Secretaría del Ministerio del Interior", las siguientes Divisiones:
Política Institucional y Planificación Estratégica; Gerencia Financiera;
Servicios Tecnológicos; Jurídico Notarial; Infraestructura; Logística;
Servicios Administrativos; Gestión y Desarrollo Humano y Contralor de
Servicios de Seguridad, que dependerán funcionalmente del Director General
de Secretaría, con excepción de la División Política Institucional y
Planificación Estratégica, la cual dependerá directamente del Ministro. El
Ministerio del Interior con el previo asesoramiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
propondrá las estructuras de las Divisiones mencionadas precedentemente,
quedando facultado para cambiar su denominación.
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