Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 Créase el cargo de Director de la Policía Nacional, el que dependerá
directamente del Ministro. A dicho cargo corresponden los cometidos de la
Inspección General de Policía y demás competencias dispuestas por la
reglamentación vigente y estará comprendido en el literal C) del artículo
9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas.

Derógase el artículo 64 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006.
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