El Poder Ejecutivo podrá disponer en los Incisos en que se abonen
retribuciones con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", que se financien con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de
Economía y Finanzas.
En el proceso de esta regularización se podrán establecer compromisos de
gestión y se podrá disponer la eliminación, disminución o transferencia a
Rentas Generales de la recaudación de precios, tasas y otros ingresos de
la unidad ejecutora.
Los compromisos de gestión se negociarán entre la unidad ejecutora y el
Ministerio respectivo y entre la unidad ejecutora y sus trabajadores, con
el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina
Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.