Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

 Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" el monto de la
compensación prevista por el artículo 86 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, en la suma de $ 850 (ochocientos cincuenta pesos
uruguayos) para el personal del Subescalafón Ejecutivo y en la suma de $
700 (setecientos pesos uruguayos) para el personal de los subescalafones
de Apoyo.
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