Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

 Increméntanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los créditos en
el objeto del gasto 291.001 "Servicio de Vigilancia y Custodia - Artículo
222 Ley Nº 13.318", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial",
en todos los programas y unidades ejecutoras hasta alcanzar, en valores
corrientes, el monto equivalente a la ejecución presupuestal del Ejercicio
2007.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda